enlace a la página de inicio del website  miembros de la Sociedad Información sobre títulos editados por la Sociedad Dirección e-mail, postal y telefónica para recibir consultas, sugerencias, ... Calendario de actividades de la Sociedad

cabecera con el logo y enlaces a los servicios de la Sociedad mano señalando hacia adelante Inicio | Estructura de la Sociedad | Estatutos

más artículos sobre estructura

Órganos de Gobierno
Estructura de Socios

Estatutos de la Bascongada

TITULO 1

Disposiciones generales

Art. 1 El objeto de esta Sociedad es cultivar la inclinación y el gusto de la Nación Bascongada hacia las Ciencias, Bellas Letras y Artes: corregir y pulir sus costumbres y estrechar más la unión entre los vascos.
A tal fin promoverá toda actividad, estudio e investigación que contribuya al progreso económico, social y cultural del País, continuando los tradicionales sobre su lengua, sus leyes, usos y costumbres y su historia.

Art. 2 Para el mejor cumplimiento de su objetivo y fin, la Sociedad podrá y deberá constituir, directamente o en colaboración con otras instituciones o entidades, Secciones de Estudio e Investigación, Cátedras, Seminarios, etc. y toda clase de instrumentos adecuados para ello. El funcionamiento y régimen de estos instrumentos se establecerá mediante las reglamentaciones oportunas debidamente aprobadas por la Junta de Gobierno y la Asamblea General.

Art. 3 Consecuente con la denominación que le dieron sus Fundadores, la Sociedad se denominará:
REAL SOCIEDAD BASCONGADA DE LOS AMIGOS DEL PAÍS
EUSKALERRIAREN ADISKIDEEN ELKARTEA

Art. 4 La Divisa y Sello de la Sociedad será un Escudo con tres manos unidas en símbolo de amistad y unión, enlazadas con una cinta, en que se leerá este mote bascongado, IRURAC BAT.

Art. 5 La Sociedad tendrá su domicilio principal en el Palacio de Insausti, en Azkoitia, sin perjuicio de los domicilios de las Comisiones de cada Territorio o de los de las distintas Delegaciones existentes.

Art. 6 El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones y actividades comprende todo el País Vasco.

Art. 7 La Sociedad está constituida y formada por los denominados Amigos de Número que, sin limitación previa en cuanto a su cantidad, contribuyan al cumplimiento de los fines sociales con su aplicación y caudal. A los Socios o Amigos de Número corresponderá el gobierno y dirección de la Sociedad. Bajo la denominación genérica de Amigos o Socios se comprenden indistintamente tanto hombres como mujeres. Las condiciones de su elección y admisión, así como sus obligaciones y derechos, quedan determinados inicialmente en estos Estatutos y corresponderá su aplicación a los órganos de gobierno que se señalen.

Art. 8 Podrán participar asimismo en las actividades culturales de la Sociedad, con los derechos y deberes específicos que se les reconozcan, los denominados Amigos Honorarios, de Mérito, Supernumerarios, Alumnos, Colectivos y Beneméritos.

Art. 9 Para el exacto cumplimiento de sus fines y el mejor desarrollo de sus actividades, la Sociedad contará con las aportaciones de sus socios, cuotas, ordinarias o extraordinarias, etc., así como con las ayudas, donaciones, legados o mandas que se sirvieran hacerle las Instituciones, Corporaciones y toda clase de personas individuales o jurídicas, públicas o privadas.
Además de las actuaciones precisas para el cumplimiento extricto de sus fines, señalados en el Art. 1. la Sociedad podrá desarrollar actividades económicas de todo tipo para allegar recursos destinados a tal cumplimiento, para la propia Sociedad; adquirir y poseer bienes y derechos de todas clases y por cualquier título; celebrar actos y contratos de todo género y ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes y a sus Estatutos.

Art. 10 La Sociedad podrá en todo momento establecer vínculos asociativos o federativos con otras institucionales o entidades de fines similares o afines, suscribiendo los oportunos convenios.

TITULO II

De los Socios de Número, sus circunstancias, obligaciones, derechos y método de elección

Art. 11 Serán Amigos de Número, socios y miembros de pleno derecho de esta Sociedad quienes, específicamente designados, contribuyan con su aplicación y caudal al cumplimiento de sus fines. Todo Amigo de Número, salvo en los casos excepcionales en que la Junta de Gobierno así lo autorice, deberá haber pertenecido a la Sociedad como Amigo Supernumerario y durante un tiempo prudencial y suficiente. Los Amigos de Número deben emplearse en llenar el objeto de la Sociedad, cada uno en la disciplina o actividad científica, literaria, artística, social o humana que cultive, teniendo siempre presente la mayor y mejor utilidad para el País y prefiriéndose lo útil a lo agradable.

Art. 12 Las proposiciones para nombramientos de Amigos de Número se formalizarán por la Junta Rectora de las Comisiones o Delegaciones. Se incluirá necesariamente el historial académico o humano del Amigo de Número propuesto, así como un informe razonado sobre los motivos de la propuesta.
Se cuidará que los elegidos sean personas cuyas conductas y actividades acrediten un acendrado amor al País, una cualificación significada en cualquiera de los campos que constituyen las actividades de la Sociedad y que permitan suponer promoción de aquellas
encontrarse en condiciones una efectiva dedicación a la actividades.

Art. 13 El nombramiento definitivo de tos Amigos de Número corresponde a la Junta de Gobierno de la Sociedad, la cual dará cuenta en cada caso a la Asamblea General Ordinaria en su reunión inmediata.
La Junta de Gobierno podrá solicitar los informes que estime convenientes antes de adoptar su decisión.

Art. 14 Los Amigos de Número aceptan con su ingreso en la Sociedad el debido cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Presentación de un trabajo, consistente en cualquier tipo de estudio, investigación, labor, creación o prestación de servicios al País.
Dicho trabajo deberá de entregarse en un plazo máximo de dos años, a partir de la aprobación del nombramiento como Amigo de Número electo por la Junta de Gobierno. El referido trabajo de ingreso, o la Memoria de los servicios o trabajos prestados al País, a la sociedad, o a la propia entidad, una vez examinados por la Junta de Gobierno, se expondrán completos o en forma resumida, en solemne acto académico que organizará oportunamente la Sociedad, a través de la Comisión que ha propuesto al candidato.
Se procederá también a la publicación completa de los trabajos precitados, cuando así lo estime conveniente la Sociedad.
La Sociedad, mediante el oportuno Reglamento, establecerá las normas precisas sobre la selección de los trabajos, sus condiciones y su forma de presentación pública.

-Contribución a las cargas de la Sociedad, abonando las cuotas que se fijen por la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

-Asistencia a las reuniones para las que fueran convocados por los distintos Organos de Gobierno y especialmente a las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias y a los actos académicos de ingreso de nuevos miembros, salvo imposibilidad debidamente justificada.

-Desempeño de los encargos y gestiones, así como de los cargos de gobierno que les sean confiados y cuya aceptación es obligatoria, salvo justificación aceptada por los Organos directivos competentes. En ningún momento se podrá obligar al desempeño de cargos hasta transcurridos cinco años desde el mandato anterior.

-Panticipación personal y directa en los trabajos que efectúe la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus fines. El Amigo de Número no podrá excusarse de cumplir cualquier encargo que le confíe la Sociedad, 'en el área de sus conocimientos específicos, a no ser que exista un impedimento grave que se exponga en escrito razonado y que se admita por los Organos directivos que correspondan.

Art. 15 Todo Amigo de Número que por cualquier circunstancia no pueda o no desee estar sujeto al cumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas podrá solicitar voluntaria y expresamente su adscripción a la categoría de Amigo Supernumerario, con posibilidad de solicitar su reintegración ante la Junta de Gobierno.

Art. 16 Las Juntas Rectoras, ante el incumplimiento reiterado y manifiesto de cualquiera de las obligaciones reseñadas en el artículo anterior, darán cuenta del mismo a la Junta de Gobierno, con expreso informe de hechos y circunstancias.
La Junta de Gobierno, recibido dicho informe, procederá a estudiar atentamente el caso, informando al interesado y solicitando su pliego de descargo en el plazo de un mes, y transcurrido el mismo decidirá lo que proceda. El acuerdo, debidamente notificado al Amigo afectado, podrá ser recurrido ante la Asamblea General inmediata en el plazo de un mes, a contar desde dicha notificación.
Las decisiones de la Junta de Gobierno podrán consistir en una invitación a pasar a la categoría de Amigo Supernumerario, con posibilidad de reintegrarse a su anterior puesto de Socio de Número, al desaparecer los obstáculos existentes para el cumplimiento de sus obligaciones, o su nombramiento como Amigo de Mérito en reconocimiento de sus servicios prestados a la Sociedad y al País.
En casos extremos, la Junta de Gobierno podrá acordar la suspensión temporal o definitiva.

Art. 17 Los Amigos de Número poseerán en todo momento, y mientras lo tengan expresamente vigente, el derecho a ostentar y expresar su categoría y título en toda clase de actividades y trabajos, así como en la publicación de los mismos.
Tendrán igualmente legítimo derecho a participar en el gobierno de la Sociedad, de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, a proponer estudios o actividades concretas y a tener preferencia para la inclusión de sus trabajos en las publicaciones de la Sociedad.
La Asamblea General y los demás Organos de Gobierno podrán en todo momento determinar medidas de beneficio concretas y especiales que puedan corresponder ocasionalmente a los Amigos de Número.

Art. 18 Todo Amigo de Número que traslade su residencia habitual fuera del territorio de la Comisión o Delegación a la que pertenezca deberá dar cuenta de ello al órgano correspondiente de la Sociedad, en un plazo prudencial y con el fin de que se proceda a su nueva adscripción.

TITULO III

De otras clases de Amigos

Art. 19 AMIGOS HONORARIOS:
Pueden ser nombrados Amigos Honorarios las personas físicas o jurídicas que por su dignidad, cualidades o representación, se hagan merecedoras de tal distinción al demostrar su afecto y entrega al País.

Art. 20 AMIGOS DE MERITO: Serán considerados como Amigos de Mérito aquellas personas, miembros de la Sociedad, qué merecieran alta consideración y estima por sus obras, trabajos o publicaciones y especialmente por su demostrado afecto a la Sociedad y al País.

Art. 21 AMIGOS SUPERNUMERARIOS:
Serán Amigos Supernumerarios aquellas personas que acepten los fines y objetivos de la Sociedad con el deseo de colaborar en su cumplimiento y sin tener las obligaciones o derechos específicos que corresponden a los Amigos de Número.
Todo Amigo Supernumerario puede aspirar a ser nombrado Amigo de Número, pero esta decisión únicamente corresponde a los Organos de Gobierno de la Sociedad y con los requisitos que se señalan en estos Estatutos.
Por decisión de la Junta de Gobierno, podrán pasar a pertenecer a esta categoría aquellos Amigos de Número que no hayan cumplido con sus obligaciones estatutarias.

Art. 22 AMIGOS ALUMNOS:
En orden al futuro de la Sociedad y del País, la Sociedad podrá admitir para el desarrollo de sus trabajos y estudios a jóvenes que acepten sus fines sociales y se comprometan a facilitar su cumplimiento. Serán denominados Amigos Alumnos.

Art. 23 AMIGOS COLECTIVOS:
Para obtener la calidad de Amigo Colectivo, se precisará que el Grupo o Asociación que lo desee tenga por finalidad la realización de actividades culturales, artísticas, científicas, económicas o sociales, conformes con el objeto de esta Sociedad, que redunden en beneficio del País y que establezcan por convenio con la Sociedad las condiciones de su colaboración y trabajo conjunto. Las referidas Asociaciones o Grupos, sin perjuicio de su independencia legal y económica, asumirán las obligaciones y derechos que pacten con la Sociedad en el momento de su integración.

Art. 24 AMIGOS BENEMERITOS;
Las corporaciones o individuos que, no pudiendo contribuir con su aportación personal o directa a los fines de la Sociedad, contribuyan económicamente, se denominarán Amigos Beneméritos.

Art. 25 El método para el nombramiento, de las distintas categorías de Amigos incluidas en este Título III será el siguiente:
La Junta de Gobierno será el órgano competente para su designación y dará cuenta de ello a la Asamblea General Ordinaria inmediata.
Las propuestas para el nombramiento de los Amigos Honorarios podrán ser formuladas por el Director o las Juntas Rectoras de las Comisiones o Delegaciones, acompañando en todo caso el historial del propuesto y el informe preceptivo sobre su pertinencia.
Los Amigos de Mérito serán nombrados por la Junta de Gobierno, por decisión propia o a propuesta del Director o de las Juntas Rectoras, previo el historial e informe antes indicados.
Los Amigos Supernumerarios y Alumnos podrán ser designados provisionalmente por la Junta Rectora de la Comisión o Delegación correspondiente al territorio en que residan, remitiendo seguidamente la propuesta, historial e informe preceptivos a la Junta de Gobierno para su definitiva confirmación. El ingreso en estas Categorías de Amigos podrá tener lugar a petición del interesado o por invitación de la Comisión o De Legación correspondientes.
Las propuestas de nombramiento de los Amigos Colectivos, así como sus Convenios de colaboración, deberán ser sometidos a la Junta de Gobierno por las Juntas Rectoras de las Comisiones o Delegaciones correspondientes, enviando la documentación e información precisa.
La designación de los Amigos Beneméritos corresponderá igualmente a la Junta de Gobierno, previo informe de la dirección o de las Juntas Rectoras de las Comisiones o Delegaciones a que corresponda.
Todas las decisiones que se adopten en los precitados nombramientos, así como las incidencias o problemas que puedan surgir en relación con los mismos, podrán ser recurridas y resueltas en última instancia por la Asamblea General Ordinaria de la Sociedad.

Art. 26 Los Amigos comprendidos en este Título tendrán preferencia para acudir a todos los actos académicos y demás actividades culturales organizadas por la Sociedad y la Asamblea General y los demás Órganos de Gobierno podrán determinar medidas de beneficio concretas y especiales para ellos.
No participarán en el Gobierno de la Sociedad salvo acuerdo expreso de la Asamblea General.
Los Amigos Supernumerarios y Alumnos participarán en e¡ régimen económico de la Sociedad en la forma que para cada supuesto señale la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TITULO IV

De las Comisiones y Delegaciones

Art. 27 La Sociedad está organizada actualmente en tres Comisiones, que corresponden a los territorios de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Las Comisiones, divididas funcionalmente, estarán plenamente unidas en el cumplimiento de los fines sociales y coordinadas en la realización de tareas comunes. Tendrán independencia suficiente, tanto organizativa como económica, para el desarrollo de sus propias actividades.

Art. 28 La Sociedad podrá constituir Delegaciones en cualquier lugar del mundo donde exista número suficiente de Amigos, además de la Delegación en Corte, ya existente en Madrid, y siguiendo la línea de la misma.

Art. 29 Tanto las Comisiones como las Delegaciones podrán agrupar Amigos de todas las categorías previstas en estos Estatutos, designados en la forma establecida en los mismos y con los derechos y obligaciones correspondientes.

Art. 3O Las Delegaciones deberán respetar y cumplir íntegramente los fines sociales y colaborar activamente en las realizaciones comunes, siempre apoyadas por las Comisiones, pero tendrán la suficiente independencia para desarrollar sus particulares actividades. Su participación en el gobierno de la Sociedad queda determinada en el Título V.

TITULO V

Del Gobierno de la Sociedad

Art. 31 El órgano supremo de la Sociedad es la Asamblea General, integrada por todos los Amigos de Número y a la que deberán asistir obligatoriamente, entendiéndose que renuncian a su categoría quienes dejen de asistir injustificadamente a tres reuniones consecutivas.
Opcionalmente, salvo disposición expresa de la Junta de Gobierno, los demás Amigos podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, pero carecerán de voto.

Art. 32 La Asamblea General puede tener carácter ordinario o extraordinario, y será convocada por el Director, por su propia decisión, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno, o a petición de una de las Comisiones o del diez por ciento de los Amigos de Número. En estas peticiones se deberá indicar los motivos y fin de la reunión solicitada.

Art. 33 La Asamblea General Ordinaria deberá ser convocada obligatoriamente al menos una vez al año, dentro del primer trimestre, con el fin de aprobar las liquidaciones y presupuestos anuales, tanto de la Sociedad como de las Comisiones y Delegaciones, las Memorias y los Planes de Actividades comunes o de cada Comisión o Delegación correspondientes a cada Curso.
El Curso se corresponderá con el año natural, de 1º de enero a 31 de diciembre.
La Asamblea se reunirá habitualmente en el Palacio de Insausti, en Azkoitia, en Gipuzkoa, sin perjuicio de que la Dirección o la Junta de Gobierno adopten otra decisión de forma extraordinaria.

Art. 34 En los años en que corresponda el nombramiento del Director y la confirmación de las Juntas Rectoras de las Comisiones y Delegaciones, se celebrará además la Asamblea General tradicional, en fechas próximas al día de San Juan, concretamente el sábado más inmediato al día 24 de junio. La reunión tendrá lugar en el Palacio de Insausti, salvo decisión razonada y justificada de la Dirección o de la Junta de Gobierno.

Art. 35 La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario para tratar de la modificación de Estatutos; disolución de la Sociedad; acuerdos de unión, federación o confederación con otras Asociaciones, o separación de las mismas; aprobación de Reglamentos de régimen interior y funcionamiento de la Sociedad, o para adoptar otras medidas importantes para el buen desarrollo y funcionamiento de la misma. La convocatoria deberá indicar claramente el tema o temas a estudiar y resolver.

Art. 36 Asimismo, la Sociedad celebrará Asambleas Generales deliberantes o de estudio, cuando así lo decidan la Dirección o la Junta de Gobierno, o bien, a petición de las Comisiones, Delegaciones o del 10% de los Amigos de Número. Su finalidad es la de estudiar y discutir temas generales o concretos en relación con los objetivos sociales, aportar iniciativas y hacer sugerencias de trabajo al Director o a las Comisiones y Delegaciones.
Las Asambleas Generales de carácter deliberante se aplicarán al estudio de las ponencias que para cada caso formulen el Director, la Junta de Gobierno, las Comisiones, las Delegaciones o los peticionarios de la convocatoria. Las ponencias deberán ser entregadas a las Comisiones y Delegaciones con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea.
El ponente que se designe defenderá el texto propuesto, al que tanto las Comisiones y Delegaciones, como cualquier Amigo, podrán presentar enmiendas. Serán discutidas las enmiendas presentadas por escrito a la Dirección con una antelación de 48 horas. La propia Asamblea podrá determinar otros sistemas o métodos de trabajo y de debate.
A las Asambleas Generales de carácter deliberante y no decisorias serán invitados todos los Amigos previstos en estos Estatutos, salvo disposición expresa de la Junta de Gobierno.

Art. 37 La presidencia de todas las Asambleas Generales, Ordinaria o Extraordinaria, decisorias o deliberantes, corresponderá al Director o a la persona en quien éste delegue expresamente.

Art. 38 La Junta de Gobierno, constituida por las Juntas Rectoras de las tres Comisiones y un representante de cada una de las Delegaciones! tendrá atribuido el gobierno inmediato de la Sociedad, correspondiéndole el ejercicio de las actividades previstas en el artículo 99 de estos Estatutos y cuantas acciones sean precisas para el logro del fin social, que no estén asignadas a la Asamblea General y a las Juntas Rectoras de las Comisiones y Delegaciones, pudiendo delegar en éstas o en personas determinadas las que considere convenientes.
La Junta de Gobierno adoptará las medidas necesarias para el archivo y conservación de la documentación, así como del patrimonio cultural de la Sociedad.
En caso de votación para la adopción de acuerdos únicamente se aceptará un máximo de ocho votos por Comisión.
La Junta de Gobierno deberá reunirse necesariamente una vez al trimestre, y cuantas veces sea preciso y conveniente, por decisión del Director, de la propia Junta, o a petición de una de las Comisiones.
Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas y presididas por el Director o por la persona que éste designe.

Art. 39 Durante los períodos entre reuniones de Juntas de Gobierno y para adoptar decisiones precisas y urgentes para el desarrollo ordinario de la Sociedad, podrá reunirse, convocada por la Dirección, la Comisión Permanente, constituida por el Director, el Secretario General y los Presidentes y Secretarios de las Comisiones.
Sus decisiones se someterán a ratificación en la inmediata reunión de la Junta de Gobierno o, en su caso, de la Asamblea General correspondiente.

Art. 40 1 La representación de la Sociedad; la coordinación entre las tres Comisiones y las Delegaciones; la ejecución de los acuerdos de las Asambleas Generales decisorias, de la Junta de Gobierno y de su Comisión Permanente; y la promoción de las actividades sociales, estará encomendada a un Director, cargo que se renovará cada dos años y por turno entre los Amigos de Número de Alava, Bizkaia y Gipuzkoa.
La Propuesta de candidato a Director se hará ante la Junta de Gobierno por la Junta Rectora de la Comisión de cuyo seno debe ser elegido, con un mes de antelación a la Asamblea General tradicional. Dicha Asamblea efectuará su designación por mayoría entre los Amigos de Número asistentes.

2) El Director designado podrá nombrar a sus adjuntos o ayudantes para efectuar eficazmente su labor, y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido por el Amigo de Número que designe la Junta Rectora de la Comisión que le ha propuesto.

3) Todas las Comisiones y Delegaciones deberán tener al Director constantemente informado de sus actividades y de las reuniones ordinarias y extraordinarias que celebren.

4) El Director está facultado para asistir y presidir todas las reuniones de la Sociedad, así como las de las Juntas Rectoras de todas las Comisiones y Delegaciones, pudiendo incluso convocarías por su propia iniciativa.

5) Podrá también proponer a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, la suspensión de los acuerdos adoptados por las Comisiones o Delegaciones que vayan en contra de los fines sociales

Art. 41 La Junta de Gobierno, con la ratificación de la Asamblea General correspondiente, podrá designar un Secretario General Técnico de la Sociedad, con las facultades que se le señalen, cargo que tendrá carácter permanente si así se decide. Del Gobierno de las Comisiones y de las Delegaciones

Art.42 Las Comisiones de los tres Territorios Históricos, integradas por los Amigos de Número allí residentes, se regirán en primer lugar por las respectivas Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias. Deberán tomar parte en ellas obligatoriamente los Amigos de Número de cada Territorio y su función y organización será similar a la que corresponde al órgano superior de la Sociedad. Esencialmente, designará la Junta Rectora y aprobará inicialmente las Liquidaciones, Presupuestos. Memorias y Planes de actuación de cada Comisión.

Art. 43 Cada Comisión se regirá por una Junta Rectora, designada cada dos años por la Asamblea General del Territorio y compuesta por los Amigos de Número. La elección se efectuará por mayoría, entre los Amigos de Número asistentes, mediante votación secreta y con presentación de listas abiertas, correspondiendo a los elegidos la designación, entre ellos, del Presidente, del Secretario y de los distintos cargos que la Junta estime conveniente proveer. Dicha Asamblea deberá reunirse a tal fin durante el mes anterior a la Asamblea General tradicional de la Sociedad, a que se refiere el Art. 34.
El número de sus componentes, hasta un máximo de quince y con un mínimo de ocho, se delimitará y determinará por cada Comisión en función de sus necesidades y para obtener una mejor eficacia de su trabajo. El mandato de las Juntas Rectoras, por un período de dos años, se corresponderá exactamente con los términos del gobierno de cada Director.

Art. 44 La asistencia a las reuniones de la Junta Rectora es obligatoria para los Amigos de Número que la componen, entendiéndose que renuncian al cargo quienes dejen de asistir, sin justificación apreciada por la Junta, a tres reuniones ordinarias consecutivas o cinco alternas en el período de un Curso.

Art. 45 Al Presidente de cada Comisión corresponderá, dentro de su Territorio, impulsar la actividad de la Sociedad para el mejor cumplimiento de sus fines, ostentar la representación de la misma y ejecutar los acuerdos y resoluciones de las Asambleas Generales, Junta de Gobierno y Junta Rectora, colaborando en todo momento con la Dirección para coordinar eficazmente las diversas actuaciones de la Sociedad.

Art. 46 Para el mejor conocimiento de sus actividades y trabajos, cada Comisión está obligada a remitir con prontitud a la Dirección, Junta de Gobierno y Juntas Rectoras de las demás Comisiones, copias de las actas de las reuniones que celebren sus distintos órganos de gobierno, así como sus proyectos en estudio y sus programas definitivos.

Art. 47 Las Delegaciones tendrán una organización y forma de gobierno similar en lo posible a las Comisiones y, por tanto, son de aplicación a las mismas las normas contenidas en los artículos precedentes, con las modificaciones o adaptaciones que en cada caso acuerde la Junta de Gobierno.
Teniendo en cuenta el importante papel que pueden desempeñar dichas Delegaciones en los diversos lugares en que estén constituidas y las peculiares características de cada una, se establecerá en cada caso un Reglamento específico para sus actividades y funcionamiento.
Normas complementarías de Gobierno

Art. 48 La Sociedad, mediante Reglamentos o Normas de Régimen Interior, aprobadas por Asamblea General Extraordinaria, completará la regulación del funcionamiento de sus Organos de Gobierno y, especialmente, el procedimiento y trámite a seguir en sus reuniones, en la adopción de acuerdos, en la elección de sus miembros y cargos, etc., sin alterar en ningún caso los principios esenciales de estos Estatutos.

TITULO VI

Del régimen económico de la Sociedad

Art. 49 De conformidad con lo dispuesto en estos mismos Estatutos, la Sociedad contará para el cumplimiento de sus fines con las cuotas o aportaciones de los Amigos, que determinará en cada momento la Asamblea General, así como con las subvenciones1 donativos, legados o mandas que se otorguen a su favor.
Cada Comisión percibirá de forma inmediata las cuotas correspondientes a su Territorio, las aportaciones de sus Amigos Beneméritos y todo tipo de recursos que obtengan o se les asignen de manera concreta y directa, administrando tal caudal con independencia y aplicándolo al cumplimiento de los fines sociales en el ámbito que les corresponde.
La Junta de Gobierno percibirá las aportaciones de tipo general que se concedan a la Sociedad, acordando su distribución y mejor aplicación. Igualmente la Junta de Gobierno, con la ratificación de la Asamblea General, podrá acordar la reserva de porcentajes o cantidades determinadas para la financiación de actividades comunes o de las atenciones generales de la Sociedad y de sus órganos de gobierno.

TITULO VII

De la disolución de la Sociedad y aplicación del Patrimonio social

Art.50 En caso de disolución de la Sociedad, por voluntad de los Amigos expresada en Asamblea General convocada al efecto o por cualquier causa legal, el patrimonio social y sus archivos serán entregados a la Institución que se determine y que se comprometa solemnemente a conservar y acrecentar la memoria histórica de la Sociedad y de sus diversas realizaciones.

TITULO VIII

Disposiciones finales

Primera La Sociedad se regirá por los presentes Estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno. En lo previsto, serán de aplicación la Ley 311988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, y las disposiciones de carácter general que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Segunda La Junta de Gobierno con la ratificación de la Asamblea General inmediata, será el órgano competente para interpretar o aclarar los preceptos contenidos en estos Estatutos.

Los Estatutos presentes entrarán en vigor el mismo día de su aprobación y publicación en Asamblea General Extraordinaria de la Sociedad celebrada en Oñati el día 22 de junio de 1990.
Visados los presentes Estatutos, a los efectos determinados en el Decreto 77/1986, de 25 de marzo, del Gobierno Vasco, por el que se crea el Registro General de Asociaciones y demás normativa concordante:

En Donostia, a 5 de diciembre de 1990

Mano que señala hacia arriba, vuelve al inicio de la página Inicio de página

más artículos sobre estructura

Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País
Euskalerriaren Adiskideen Elkartea
Comisión de Álava
Historia de la Sociedad | Fines y Objetivos| Organigrama | Estructura | Mirando al siglo XXI | Temas de interés
Directorio | Publicaciones | Emblema | Contactos | Actividades
Web creada y desarrollada por Javier Vegas, Marzo de 2001.
Consultas y sugerencias sobre este web webmaster@bascongada.org
Última actualización:
Todos los contenidos son propiedad de la R.S.B.A.P.